martes, 15 de enero de 2013

Alternativas seguras


Los fondos de inversión serán los grandes beneficiados por la nueva medida del Banco de España.
Dentro de la gran variedad de fondos que hay, el grado de riesgo que el cliente quiera correr será determinante a la hora de decantarse por una u otra categoría y hay para todos los gustos.
Los fondos de inversión de renta fija ganan atractivo, sobre todo para los inversores que no quieren correr riesgos. Dentro de esta categoría, se cree aconsejable decantarse por los fondos que invierten en bonos corporativos globales para que el gestor tenga oportunidad de seleccionar emisores en cualquier parte del mundo.
Por su parte, los fondos de renta fija pública también entran en las recomendaciones de los expertos.
El mundo del seguro ofrece alternativa para los ahorradores adeptos a los depósitos bancarios. Los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático) son seguros de vida que permiten canalizar un ahorro a largo plazo con el objetivo de que el titular pueda constituir un capital, normalmente con rentabilidad garantizada y siempre con un buen tratamiento fiscal, destinado a convertirse al vencimiento en forma de renta vitalicia, con lo cual no tendrá que tributar nada en su IRPF por el rendimiento obtenido. De esta manera, la aseguradora ofrece un instrumento de ahorro con coste fiscal cero, al tiempo que se garantizan rentas mensuales a futuro.
Frente a otras fórmulas del mundo del seguro, el beneficio fiscal de los PIAS no aparece en el momento de la aportación sino del cobro. Si el inversor retira su ahorro al cabo de al menos diez años y lo hace en forma de renta vitalicia, la plusvalía queda libre de impuestos. Eso sí, no podrá aportar más de 8.000 euros al año y el importe total acumulado de las primas no podrá superar los 240.000 euros.

Por otro lado, los inversores en seguros de ahorro (como los PIAS) o de vida, de entrada, no tienen nada que temer a priori en caso de quiebra de la entidad financiera. Estos vehículos suponen patrimonios independientes del banco. Es decir, los PIAS están fuera del balance de las entidades. Teóricamente, no deberían correr peligro ni siquiera en caso de resolución ordenada de la entidad, puesto que podrían sobrevivir a una eventual liquidación de esta. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este tipo de productos tampoco está cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).
Vía El Mundo

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